Adiós SEPE, hola Agencia Española de Empleo

Adiós SEPE, hola Agencia Española de Empleo

  • 09/03/2023

Estas son las principales novedades de la entidad que sustituirá al SEPE para la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo: Agencia Española de Empleo.

El pasado 1 de marzo se publicó la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que ha entrado en vigor el día 2 del mismo mes, y a partir de ahora el nuevo “Sistema Nacional de Empleo se llamará “Agencia Española de Empleo”. Aquí resumimos las claves de la nueva Agencia, pero la regulación aún no se ha definido.

El artículo 18 de la Ley autorizó la creación de la Agencia Española de Empleo, añadiendo que mediante real decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, Organismo Autónomo, en dicha Agencia.

La transformación del SEPE en la Agencia Española se producirá por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del SEPE, sucediéndole la Agencia de forma universal en sus derechos y obligaciones.
 

AGENCIA ESPAÑOLA DE EMPLEO

La Agencia es la principal pieza para definir el citado Sistema Nacional de Empleo, el conjunto de "estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica".

Y si bien su funcionamiento, se regirá por la Ley 40/2015, 1 oct su estructura organizativa se concretará en los estatutos, se dotará de un consejo rector y una comisión permanente, así dcome o órganos sectores y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los interlocutores sociales para garantizar un adecuado cumplimiento de sus competencias.

La transformación que da lugar a la AGENCIA responde al deseo de

  • atender a una mayor cantidad de personas.
  • ampliar las competencias
  • ser capaz de analizar proyectos empresariales y determinar su viabilidad.
  • ofrecer un asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

Competencias de la nueva Agencia Española de Empleo

  • Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación en el trabajo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.
  • Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión.
  • Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.
  • Elaborar los proyectos de: la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y las Recomendaciones Específicas para el fomento del Empleo Digno, en colaboración con las comunidades Autónomas.
  • Planificar las actuaciones conjuntas de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos en el desarrollo del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
  • Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación en el trabajo, en colaboración con las comunidades autónomas.
  • Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación en el trabajo y protección por desempleo a nivel estatal.
  • Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
  • Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas autonomías.
  • La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que la normativa atribuye a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
  • Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la Red EURES.
  • Coordinar la evaluación interna de las Estrategias y Planes para el Fomento del Empleo Digno vigentes en cada momento e impulsar la evaluación del desempeño de la Agencia y los servicios públicos de empleo autonómicos (conforme al modelo establecido por la Comisión Europea).
  • Coordinar los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo y fomentar la colaboración entre ellos.

Esta Agencia tendrá la obligación de colaborar con los servicios públicos de empleo de todas las comunidades autónomas y también con otras entidades públicas y privadas de empleo.



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