Preguntas frecuentes sobre la autoliquidación rectificativa del modelo 303
- 04/11/2024
La AEAT responde a cuestiones sobre la autoliquidación rectificativa del modelo 303: corrección de errores anteriores, datos que pueden corregirse, motivo de rectificación, cumplimentación de las casillas y vídeos sobre la presentación.
¿Dónde se regula la autoliquidación rectificativa?
La normativa reguladora de la autoliquidación rectificativa se encuentra en las siguientes normas:
- Artículo 120.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículo 74 bis del Reglamento del Impuesto sobre el valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
¿Cuándo se presenta una autoliquidación rectificativa?
La autoliquidación rectificativa se presentará para rectificar, completar o modificar un modelo 303 presentado con anterioridad y que corresponda:
- En el caso de periodo de declaración mensual: septiembre de 2024 y siguientes.
- En el caso de periodo de declaración trimestral: tercer trimestre de 2024 y siguientes.
No obstante, hay dos situaciones que se excluyen de la autoliquidación rectificativa. Ambas situaciones requerirán en todo caso la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación:
- Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
- Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la LIVA.
En el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, el sujeto pasivo podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si bien ambos procedimientos permiten la rectificación para estos supuestos, solo el segundo habilita expresamente a la presentación de documentación justificativa del motivo de la rectificación.
¿Cómo se corrigen los errores del modelo 303 de periodos anteriores a septiembre/tercer trimestre de 2024?
Las rectificaciones que afecten a periodos anteriores a septiembre de 2024 y tercer trimestre de 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa. Es decir, los errores en perjuicio de la Hacienda Pública se corregirán mediante la tradicional autoliquidación complementaria, mientras que por los errores en perjuicio del contribuyente deberá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación.
¿Se puede presentar una autoliquidación rectificativa para corregir cualquier error?
Sí, se puede presentar una autoliquidación rectificativa para corregir cualquier dato o error de la autoliquidación, incluso aunque no afecte al resultado, excepto en dos situaciones que requerirán en todo caso la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación:
- Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
- Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la LIVA.
Cuando presento una autoliquidación rectificativa, ¿es obligatorio indicar un motivo de rectificación?
Sí. Es obligatorio indicar al menos uno de los siguientes motivos de rectificación:
- Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente). Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo, también la rectificación por eventual vulneración de una norma de rango superior.
- Discrepancia criterio administrativo. Incluye los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma.
Siendo obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación, es posible que en una misma autoliquidación rectificativa se indiquen los dos motivos anteriores.
¿Qué motivo de rectificación debo indicar en caso de eventual vulneración de una norma de rango superior?
En caso de autoliquidación rectificativa por eventual vulneración de una norma de rango superior deberá indicar como motivo de rectificación “Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente)”.
En caso de eventual vulneración de una norma de rango superior, ¿puedo presentar simultáneamente una autoliquidación rectificativa por este motivo y además una solicitud de rectificación de autoliquidación?
No. Cuando el contribuyente pretenda rectificar una autoliquidación por considerar que en la autoliquidación rectificada se ha aplicado una norma que considere que vulnera otra norma de rango superior podrá optar por presentar una solicitud de rectificación o una autoliquidación rectificativa.
La presentación de una solicitud de rectificación no implica la necesidad de presentar además una autoliquidación rectificativa por el mismo motivo. De hecho, el contribuyente podrá optar por una vía u otra, pero solo deberá utilizar una de ellas.
Al presentar una autoliquidación rectificativa, ¿se puede aportar documentación justificativa de la rectificación realizada?
No. A estos efectos el funcionamiento de la autoliquidación rectificativas no dista de la presentación de cualquier otra autoliquidación.
Tampoco el modelo tiene un texto libre que permita incorporar textos de alegaciones.
Si la modificación implica únicamente modificar casillas informativas que no alteran el resultado, ¿se puede presentar una autoliquidación rectificativa?
Sí. En este caso, el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa debe coincidir con el de la casilla 69 de la autoliquidación que se rectifica.
En caso de tener que realizar una autoliquidación rectificativa del modelo 303, cuando ya se ha presentado otra/s rectificativa/s anteriores, ¿qué número de justificante hay que identificar?
Se indicará el número de justificante de la última autoliquidación rectificativa presentada.
En caso de domiciliación del importe a ingresar de la autoliquidación original, ¿cómo afecta la presentación de una autoliquidación rectificativa?
Siempre que se den las siguientes condiciones:
- La autoliquidación original tenga un resultado a ingresar cuyo ingreso se haya domiciliado.
- La autoliquidación rectificativa resulte favorable para el contribuyente. Es decir, el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa debe ser menor que el de la casilla 69 de la autoliquidación original.
- La presentación de dicha autoliquidación rectificativa se realice dentro del plazo de domiciliación.
- Se haya indicado en la autoliquidación rectificativa el número de justificante de la declaración original.
Cuando el contribuyente presente la autoliquidación rectificativa, se mostrará en el formulario el siguiente mensaje:
“Como consecuencia de la presentación de la autoliquidación rectificativa solicito dar de baja/modificar la domiciliación efectuada”
El contribuyente deberá marcar esta opción y al presentar la autoliquidación rectificativa, se dará de baja o se modificará el importe de la domiciliación de la autoliquidación original de la siguiente forma:
- Si el importe de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa es mayor que cero, el importe a domiciliar será el correspondiente al consignado en la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa.
- Si el contenido de la casilla 69 de la autoliquidación rectificativa es menor o igual que cero, se dará de baja la domiciliación de la primera autoliquidación.