Ayuda de 200 € para asalariados, autónomos o beneficiarios de prestación o subsidio de desempleo

Ayuda de 200 € para asalariados, autónomos o beneficiarios de prestación o subsidio de desempleo

  • 13/02/2023

La AEAT facilitará una ayuda de 200 € para personas físicas que cumplan determinados requisitos y que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido personas asalariadas, autónomos o beneficiarias de prestación o subsidio de desempleo.

Esta ayuda que la facilita directamente la AEAT se tramitará a través de su página web Agencia Tributaria: Inicio y sin aportar ningún tipo de documentación, solo a través de tu certificado digital, clave pin o Dni-e, debido que será la administración que finalice con el cruce de información y la veracidad de los requisitos que presume tener el contribuyente.

Se podrá solicitar esta ayuda desde el 15 de febrero al 31 de marzo del 2023.
 

Requisitos a cumplir para poder percibir la ayuda de 200 €

  • Tener residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
     
  • Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
     
  • Haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
     
  • No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

    Para este cálculo se sumaran las rentas y el patrimonio de las personas que conviven en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

 

Personas no incluidas en esta ayuda

  • No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022
     
  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
     
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
     
  • Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:

  • Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.


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