Ayuda para trabajadores autónomos, empresas y otras entidades (extraescolares)

Ayuda para trabajadores autónomos, empresas y otras entidades (extraescolares)

  • 16/02/2021

Inicio del periodo de solicitud: 16 de Febrero a 1 de Marzo

Cuantía: la ayuda es de 1.500 euros.

Personas / entidades beneficiarias

Las entidades, empresas, personas trabajadoras autónomas, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medios actividades extraescolares y de ocio dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT / 1/2021, de 4 de enero.

Actividades extraescolares

Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general que se hacen fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declaradas gratuitas y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del centro con una fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.

Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en el apartado de arriba, que se indican a continuación:

  • Las enseñanzas no regladas de régimen especial.
  • Las enseñanzas no regladas de idiomas.
  • Las relacionadas con la música y la danza.
  • Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.
  • Las actividades relacionadas con las tecnologías.
  • Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.
  • Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.
  • Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.

Compatibilidad

Esta ayuda es compatible con cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada destinados a la misma finalidad.

La ayuda para ocio educativo entre semana y la ayuda para actividades extraescolares son incompatibles entre sí. Sí que son compatibles con la modalidad de la ayuda para instalaciones juveniles.

Pago

Una vez se publique la resolución de otorgamiento, se tramitará el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 100% de la cantidad otorgada, para la que no se exigen garantías.

Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva y el criterio de concesión de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria

Justificación

El órgano instructor, a fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de las ayudas, realizará un plan de verificación durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda. A tal efecto se podrá requerir a los beneficiarios de la ayuda la información y documentación necesaria para proceder a la verificación de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

Requisitos

Los requisitos a cumplir para solicitar la ayuda son:

  • No pueden encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Desarrollar las actividades en Cataluña.
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