Baja menstrual: cómo se solicita
- 06/06/2023
Las bajas incapacitantes por reglas dolorosas, entre otros derechos en salud menstrual, han sido reconocidos en la reforma de la ley del aborto (Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo) que se aprobó el pasado mes de febrero y ya se pueden solicitar desde el día 1 de junio (accede aquí al texto íntegro de la Ley)
A partir del 1 de junio, toda mujer a la que la menstruación la incapacite para hacer su trabajo habitual (dismenorrea que provoca dolores, vómitos, mareos, diarrea y sangrado abundante), por ejemplo, vinculadas a enfermedades como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que padecen numerosas mujeres y que les impide trabajar con normalidad, podrá solicitar la baja menstrual. También podrán solicitar la baja por la interrupción del embarazo, voluntaria o no, y para las embarazadas a partir de la semana 39.
Solicitud de las bajas
- Como el resto de bajas médicas, se deberá acudir al médico de atención primaria: la mujer debe acudir al médico de familia informando así al Sistema de Salud de dicha circunstancia, y el médico de atención primaria, directamente o derivando a la mujer al especialista correspondiente, aplicará el criterio médico y concederá o no la baja.
- Debe contactar con el médico cuando comiencen los síntomas aunque sea telefónicamente o dejarle aviso.
- Deberá repetir el proceso cada vez que tenga los mismos síntomas dolorosos.
- La duración de la baja será la del dolor incapacitante, la que necesite cada mujer.
- La Seguridad Social es quien paga la baja desde el primer día sin ser necesarios días previos de cotización y sin que las empresas deban hacerse cargo de ese coste.