Cierre Anual IRPF 2012

Cierre Anual IRPF 2012

  • 03/12/2012

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2012 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

  • Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
     
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
     
  • Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
     
  • Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.
     
  • A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora (eficiencia energética, protección del medio ambiente, sustitución de instalaciones de suministros, entre otras) realizadas en cualquier vivienda de su propiedad, que se pueden aplicar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
     
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
     
  • Si tienen pensado adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desde 1 de enero de 2013, está prevista la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio que dará derecho a la deducción en ejercicios futuros a los contribuyentes que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a esta fecha. Esta supresión está pendiente, a día de hoy, de su aprobación definitiva y publicación.


Etiquetas

Asesoría para autónomos y empresas en contabilidad, laboral, financiera, jurídico y otros servicios, buscando siempre la mejor solución para tus intereses. Gestión ágil y transparente, con un equipo profesional experto.

DÓNDE ESTAMOS

Avda. Roma, 107 - 1º C
08029 Barcelona

935 394 000