Cómo debe planificar la empresa las vacaciones

Cómo debe planificar la empresa las vacaciones

  • 09/05/2023

¡Ya se acerca el verano! No estamos parafraseando “Juego de Tronos” aunque, en ocasiones, el proceso de organización de las vacaciones en la empresa sí parezca un capítulo de esta famosa serie. Para cualquier empresa es clave la planificación de las vacaciones con sus trabajadores porque todos necesitamos desconectar en algún momento del año y ello no debe repercutir en la atención que se ofrezca a los clientes. Armonizar ambos vectores es imprescindible. Te contamos cómo hacerlo de forma correcta. 

¿Cómo debes organizar la gestión de las vacaciones en tu empresa? Esto es lo que debes tener en cuenta:
 

1. Necesitas un calendario de vacaciones

El primer paso es crear un calendario de vacaciones, organizado por departamentos para que cada trabajador pueda indicar en qué días del año desea aplicar los días de vacaciones que le correspondan en el convenio colectivo al que esté adherida su empresa o en su contrato de trabajo individual. Debe estar organizado por departamentos para que la gerencia pueda conocer qué disponibilidad de personal hay en todo momento del año.

¿Cuántos días de vacaciones tienen tus empleados? La legislación laboral vigente indica  el trabajador debe tener, al menos, 30 días naturales de vacaciones al año. Si luego el convenio al que esté adherida tu empresa define que en lugar de días naturales son días laborables, los festivos no contarán como días de vacaciones (el calendario laboral español, indica 14 festivos, de los que en 2023, 9 son nacionales, 3 de designación autonómica y 2 locales).
 

2. Debe haber consenso empresa-empleado

Las fechas de las vacaciones deben ser conocidas por todos los empleados con al menos dos meses de antelación a su inicio y los períodos de vacaciones se aceptarán de común acuerdo entre empleado y empresa (bien por acuerdo con cada jefe de departamento o directamente con la gerencia). 
 

3. Hay excepciones a tener en cuenta

  • Si el empleado tiene una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia permiso de maternidad o paternidad: el empleado tendrá derecho a disfrutar dicho en fecha alternativa aunque haya terminado ya el año natural de devengo.
     
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal no derivada de embarazo, parto o lactancia, permisos de maternidad, paternidad: el empleado podrá disfrutar de esos días de vacaciones pendientes al finalizar dicho periodo de suspensión, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
     
  • En empresas inmersas en ERTE
    • ERTE total: el empleado no genera vacaciones.
    • ERTE sea con reducción de jornada: sí se generan días de vacaciones.
    • Si el empleado entre y sale del ERTE, se generan vacaciones por los días que trabaje.
       

4. Importante

  • Empresa y empleado deben saber que las vacaciones anuales retribuidas no se pueden sustituir por una compensación económica
  • La empresa no puede obligar a que los empleados hagan vacaciones.
  • El empleado debe poder acreditar que envío su solicitud de vacaciones a la empresa y asegurarse de que éstas se ajustan a lo definido en el convenio.
  • La empresa siempre debe responder a la solicitud de vacaciones del empleado (positiva o negativamente) y acordar con éste cuándo se disfrutarán. 
     

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