¿Cómo rectificar declaraciones informativas erróneas?

¿Cómo rectificar declaraciones informativas erróneas?

  • 04/02/2019

Cuando detectamos errores en una declaración informativa presentada y ya concluyó el plazo para su presentación voluntaria, lo primero que deberíamos hacer sería calificar la naturaleza de los errores cometidos, para identificar el mecanismo necesario para subsanarlos.

Las opciones para subsanar errores son:

  • declaración complementaria,
  • declaración sustitutiva o
  • modificar la declaración informativa a través de la sede electrónica.


Declaración complementaria

La declaración complementaria podrá realizarse para incluir datos que, deberían haber sido incluidos en la declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente pero que han sido omitidos de la misma. También se puede utilizar la declaración complementaria para modificar algún dato declarado incorrectamente en la declaración informativa presentada anteriormente. En el nuevo modelo a presentar se deberá marcar una cruz en la casilla declaración complementaria e incluir el número identificativo de la declaración anterior a la que hace referencia.


Declaración sustitutiva

La declaración sustitutiva anula y sustituye completamente a la declaración anteriormente presentada, ya sea porque incluye datos inexactos o porque la cantidad de registros a modificar/incluir hace inviable corregirlos mediante declaración complementaria. En el nuevo modelo deberá marcarse la casilla declaración sustitutiva e incluirse también el número identificativo de la declaración anterior que se desea anular.


Corrección de errores a través de la sede electrónica

Cuando la rectificación de la declaración informativa se debe a datos erróneos o incompletos, la opción sencilla es corregirlos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Esta opción no se podrá utilizar para subsanar errores en el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA o para incluir nuevos declarados en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Además, sólo se puede corregir las declaraciones marcadas como “correctas” o “con anomalías”, de tal forma que si vemos una declaración señalada como “en tramitación” o “en revisión” no se nos permitirá modificarla.
 

Régimen de sanciones

Si la Administración comprueba que hemos presentado una declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, hecho considerado como infracción grave, nos aplicará la sanción establecida en el apartado 5 del artículo 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria:

“5. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros.”

Un simple dato incorrecto, una coma o un cero mal puesto o equivocarnos de persona nos puede suponer a partir de 500 euros de multa según la importancia del fallo en el total de la declaración.

Pero si lo subsanamos a tiempo, de acuerdo con la Ley General Tributaria los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo ésto no le exime de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.

Es decir, seguiría existiendo sanción, pero no se aplicaría la del artículo 199, si no la del artículo 198, relativa a las declaraciones presentadas fuera de plazo, de tal forma que al encontrarnos ante una infracción calificada como leve se reduce considerablemente la sanción.

  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Si no existe requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

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