Contabilización de Seguros Sociales

Contabilización de Seguros Sociales

  • 13/09/2023

En España, tanto los empleadores como los trabajadores deben realizar contribuciones a la Seguridad Social para financiar diversos beneficios, como pensiones, desempleo, atención médica, entre otros. Las contribuciones se denominan seguros sociales e incluyen tanto la cuota empresarial a cargo del empresario, como la cuota obrera que paga el empleado por cuenta ajena y que se le deduce como retención de su nómina. El pago de los seguros sociales es mensual y el empresario es quien debe ingresar el importe correspondiente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las obligaciones relacionadas con los Seguros Sociales se regulan por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y, subsidiariamente, por la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 diciembre, y el Código de Comercio. 

Las sanciones por contabilización incorrecta, falta de pago o retraso pueden incluir multas y recargos económicos, de ahí la importancia de contabilizar adecuadamente esta información.
 

Contabilización de Seguros Sociales

El proceso de contabilización de seguros sociales implica la utilización de cuentas específicas:

  • cuota empresarial: se contabiliza en el debe, en la cuenta 642, “Seguridad Social a cargo de la empresa”.
  • cuota obrera: forma parte del sueldo bruto que se contabiliza en la cuenta 640 “Sueldos y Salarios”.
  • la suma de cuota empresarial y obrera, la totalidad del seguro social se contabiliza en el haber en la cuenta 476 “Organismos de la Seguridad Social Acreedores”.
  • bonificaciones por formación,  se contabilizan en la cuenta 471 "Organismos de la Seguridad Social deudores". En el haber, se registra en el subgrupo 74 "Bonificaciones Seguridad Social".
  • En caso de suspensión total de jornada por ERTE, la cuota patronal en la cuenta 642 y toda subvención en la cuenta 740 "Subvenciones, donaciones y legados a la explotación".
  • Si existe reducción de jornada, se registran las cuotas obreras en la cuenta 640. La cuota patronal se registra en la cuenta 642. La parte exonerada se registra en la cuenta 740.

Es fundamental disponer de los conocimientos contables necesarios registrar adecuadamente los seguros sociales y evitar sanciones en caso de errores.

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