COVID-19 - Solicitud de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

COVID-19 - Solicitud de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

  • 24/03/2020

Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria

  1. Estar de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia del RE Mar el 14 de marzo de 2020
  2. Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.
  3. Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales

En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:

  1. No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
  2. Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad:
  3. No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al RETA.
  4. Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
  5. Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
  6. No tener derecho a pensión contributiva de jubilación.
  7. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores


Cuantía del subsidio

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.
 

Duración

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.
 

Incompatibilidades

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
 

Cotización durante la percepción de la prestación

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.
 

Documentación necesaria:

Para la correcta tramitación de tu solicitud, es necesario ADJUNTAR UNA DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA SEGÚN LA MUTUA DE CADA AUTONOMO, cumplimentar los formularios de forma digital y los siguientes documentos digitalizados:

Los formularios PDF de cada Mutua se pueden cumplimentarse directamente en su versión digital. Para ello, es necesario que Mutua tiene el Autónomo y le facilitaremos la documentación que debe descargarse y rellenarse, posteriormente, debe guardarse como archivo para enviarlo por correo electrónico, cuando esté completamente cumplimentado. No será necesario imprimirlo y digitalizarlo

1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL       

1.1 Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).

1.2 Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.

1.3 Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).


2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA

2.1 - Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.

2.2 - Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.

2.3  - Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.

2.4 - Si es un trabajador del Régimen Especial del Mar, titular de una embarcación: Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.

2.5 - Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.


3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN

  • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
  • Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
    • Libro de registro de ventas e ingresos.
    • Registro de compras y gastos.
  • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

NOTA: Dada la novedad de esta prestación extraordinaria, la información que se ofrece podrá experimentar actualizaciones, que las Mutuas nos iran informando.

Etiquetas: Autónomo , subsidio


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