Equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos del cómputo de la cotización para las pensiones

Equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos del cómputo de la cotización para las pensiones

  • 02/10/2023

La reforma del art. 247 Ley General de la Seguridad Social equipara los periodos cotizados por los perceptores de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, independientemente de si se trabajó a jornada completa o parcial

De acuerdo con la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, uno de los preceptos más importantes de esta norma tiene tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2023: la equiparación de los tiempos cotizados (a jornada completa y parcial) a efectos del cómputo para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.
 

Equiparación de la jornada completa y parcial

Se trata del apartado 26 del artículo único de la citada norma, que incorpora una nueva redacción del artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Según la propia exposición de motivos del real decreto-ley, el objetivo es la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados con independencia de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Así, la norma expresa, desde el primer día de octubre:

"A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un conrato a tiempo parical, cualquiera que sea la duración de lajornada realizada en cada uno de ellos".

Lo anterior implica, a efectos de las cotizaciones para el cálculo de las citadas prestaciones, una mayor cobertura en la Seguridad Social, que afectará a unos 2,5 millones de empleados. Hasta ahora, una persona trabajadora que prestara servicios a media jornada debía encontrarse de alta en el sistema durante dos días para cotizar uno solo. Desde ahora, un día a tiempo parcial se computa como un día completo.

Esta medida no tiene efecto retroactivo, por lo que las personas trabajadoras comienzan a cotizar por día completo a partir del 1 de octubre; la cotización anterior se quedará como está.



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