¿Fin de las llamadas comerciales no deseadas en España?

¿Fin de las llamadas comerciales no deseadas en España?

  • 03/08/2023

La entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones el pasado 29 de junio de 2023 ha supuesto la prohibición de las llamadas comerciales no deseadas a los ciudadanos. ¿Realmente se ha puesto fin a esta vía comercial intrusiva? Os lo contamos brevemente en este artículo.

Las llamadas comerciales son una práctica empresarial para ofertar productos y servicios a clientes potenciales. Y ha venido siendo muy empleada por empresas de telefonía, entidades aseguradoras, comercializadoras de energía y agua, servicios financieros, etc. El problema surge cuando la persona que las recibe no ha solicitado que le realicen ningún tipo de oferta comercial y dicha llamada adquiere el carácter de spam telefónico.
 

¿Qué aporta la nueva ley? 

La nueva ley que entró en vigor el 1 de julio de 2023, prohíbe a las empresas realizar llamadas comerciales no deseadas a los consumidores y fija un régimen sancionador para aquellas empresas que la incumplan con multas de hasta 100.000 euros.

A pesar de que esta ley es un paso importante para proteger a los consumidores de las llamadas comerciales no deseadas, y que reconoce el derecho a no recibir llamadas de las personas que se han registrado en la lista de exclusión de llamadas comerciales, tiene lagunas que los anunciantes pueden aprovechar:

  • no prohíbe las llamadas comerciales a los consumidores que en algún momento hayan dado su consentimiento para recibirlas.
     
  • permite que llamar a aquellas personas que se hayan dado de baja de una suscripción o servicio de ofertas comerciales hasta 12 meses después de haberse dado de baja
     
  • permite llamar cuando exista interés legítimo por parte de la empresa

La ley regula también las llamadas a empresas y profesionales liberales:  las llamadas comerciales autorizadas serán aquellas que ofrezcan productos y servicios relacionados con su actividad empresarial o profesional, pero nunca ofreciendo servicios o productos  a título individual.
 

Interés legítimo de la empresa: el cajón de sastre

El interés legítimo de la empresa para realizar llamadas comerciales debe estar basado en una relación comercial previa con el consumidor, o en el interés de la empresa en comercializar sus productos o servicios a los consumidores. 

La empresa debe poder probar dicho interés legítimo para realizar la llamada comercial, y debe obtener el consentimiento del consumidor antes de realizar la llamada.
 

¿Qué hacer si se reciben llamadas no deseadas?

El consumidor puede optar por no recibir llamadas comerciales de una empresa en particular, solicitando que se le elimine de la lista de llamadas comerciales y dicha empresa debe cumplir con la solicitud en un plazo de 30 días.

Si una persona recibe llamadas comerciales sin su consentimiento, el afectado puede presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), quien investigará la queja y podrá imponer una multa en caso de verificarla.



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