Generalitat: Ayudas a autónomos

Generalitat: Ayudas a autónomos

  • 06/11/2020

Objeto y finalidad de la ayuda: ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, ya las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

Plazo solicitudes: Las solicitudes se pueden presentar a partir de las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC (publicado el 06-11-2020). El plazo estará abierto hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria destinada a la ayuda y, como máximo, hasta las 15.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

  • Una vez cumplimentado el formulario de solicitud normalizada, se presentará electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
  • Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de solicitud y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, socia de una microempresa o de una cooperativa.
     

Personas beneficiarias:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019. (el arte. 4.3 de la convocatoria establece la manera de calcular la media)

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior 2019.

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año 2019. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019.

d) Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año 2019. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos al RETA en que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019. No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
 

Requisitos: el beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y límites anteriores.
  •  Debe tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020, y al menos hasta el 31-12-2020.
  • Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos que sea obligatorio.
  • La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía , con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del 2020 o documento probatorio equivalente para las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de personas trabajadoras autónomas que la alta como trabajador o trabajadora autónoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros.

Otros requisitos: el beneficiario debe ser la titular de la cuenta bancaria que ha comunicado a la solicitud de ayuda

Declaraciones responsables: La acreditación de los requisitos indicados se hará mediante las declaraciones responsables que están incorporados en el formulario de solicitud

Compatibilidad: es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF / 1270/2020 (subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020 de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covid-19).

También es compatible con estar en alta al régimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, así como también es compatible la alta en sus regímenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.



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