La Agencia Tributaria puede pedirte la contabilidad

La Agencia Tributaria puede pedirte la contabilidad

  • 10/07/2023

¿Nunca os habíais preguntado qué comprobaciones puede solicitarnos la Agencia Tributaria? No perdáis la esperanza, que os las vamos a explicar brevemente porque ahora los órganos de gestión de la AEAT pueden solicitar la contabilidad mercantil para constatar la información de la que ya disponen.

En general, las comprobaciones limitadas se inician cuando hay discrepancias entre las declaraciones tributarias y la información en poder de Hacienda.Y su objetivo es aclarar dichas discrepancias (y regularizar la situación, en su caso).

Hasta fechas recientes, la Agencia Tributaria podía:

a) Examinar los datos y antecedentes que obrasen en su poder y los consignados en las declaraciones o autoliquidaciones, así como examinar los justificantes presentados o que se requiriesen al efecto.

b) Examinar los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria (libro registro de IVA y de IRPF, por ejemplo), así como las facturas o justificantes de las operaciones incluidas en ellos.

b) Requerir a terceros para que aportasen información que ya estaban obligados a suministrar o requerirles para que justificasen la información ya suministrada (por ejemplo, datos del modelo 347 o del 190).

No obstante, en estas comprobaciones limitadas Hacienda no podía examinar la contabilidad mercantil (salvo que ésta fuese aportada voluntariamente por el propio contribuyente); dicho examen sólo podía ser realizado por la Inspección.
 

Novedad legistlativa: ahora Hacienda sí puede exigir la contabilidad

La novedad que nos ha prepardo la Agencia Tributaria es que ahora sí nos pueden elegir la contabilidad con ciertas limitaciones:

a) El examen de la contabilidad debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobación.

b) La revisión debe realizarse en el domicilio del contribuyente, salvo que éste consienta su examen en oficinas públicas. No obstante, Hacienda sí puede analizar copias de la contabilidad en sus oficinas, en cualquier soporte.

c) El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobación en un futuro procedimiento inspector.
 

¿Cómo quedan los requerimientos a terceros?

Ahora Hacienda también podrá solicitar a terceros información y documentación sin necesidad de que se trate de datos que éstos ya estén obligados a facilitar con carácter general. Pero, como hasta ahora, no podrá solicitar u obtener información de los bancos sobre los movimientos financieros del contribuyente (aunque sí podrá requerirles para que justifiquen sus operaciones financieras –escrituras, contratos, etc.–).

Para estar preparda/o para esta eventual solicitud de información deberías tener tu contabilidad en orden (la tuya profesional y la de tu empresa). En Vidra MJ Associats podemos ayudarte a crear/gestionar/ajustar tus necesidades contables.

Etiquetas: AEAT , Contabilidad


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