¿Los automóviles de empresas son al 50% privados a los ojos de Hacienda?

¿Los automóviles de empresas son al 50% privados a los ojos de Hacienda?

  • 22/08/2023

El tratamiento fiscal de los vehículos de empresa en España es complejo y depende del tipo de vehículo, del uso que se le dé y de la forma de adquisición. Los automóviles de empresa no siempre se consideran por la AEAT como de uso privado al 50%. Eso dependerá del uso laboral que se del dé (que deberá ser la empresa quien lo acredite). Es decir en ocasiones el uso privativo considerado puede ser mayor al 50%.
 

Vayamos por partes:
 

  1. El principio general que establece la AEAT es que cuando el empleado puede disfrutar del uso privado de un automóvil de empresa (lo disfrute o no efectivamente), existe retribución en especie por parte de la empresa empleadora. Y dicho rendimiento en especie se debe declarar en la declaración de la renta y tributa en IRPF como un salario.
     
  2. Para calcular qué parte del uso es privativo en la utilización mixta del vehículo, no se puede aplicar una regla común porque dependerá del uso efectivo acreditado por la empresa (por ejemplo: el uso laboral puede ser del 25%, 30%, 70% y eso implica que el uso privativo generador de retribución en especie puede ser del 75%, 70% ó 30%. 
     
  3. El valor del rendimiento en especie se calcula en función del valor de mercado del vehículo, del número de días que se utilice para fines privados y del porcentaje de uso laboral/profesional. Por ejemplo, si un trabajador utiliza un vehículo de empresa para fines privados durante 100 días al año, el valor del rendimiento en especie se calculará en función del valor de mercado del vehículo, multiplicado por 100/365, multiplicado por el porcentaje de uso profesional.
     
  4. Hay reducciones aplicables en la valoración de vehículos automóviles eficientes energéticamente (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/rendimientos-trabajo-especie/computo-rendimientos-trabajo-especie/reglas-especiales/entrega-utilizacion-vehiculos-automoviles.html).
     
  5. La presunción del 50% puede ser impugnada por el trabajador si puede demostrar que el uso privado del vehículo es inferior al 50%. Para ello, el trabajador debe llevar un registro de los viajes realizados, especificando el motivo del viaje y el kilometraje recorrido. Una vez recibida la impugnación, la Agencia Tributaria (AEAT) decidirá si la acepta o no.
     
  6. Las empresas pueden optar por no deducir los vehículos de empresa como gasto fiscal, sino que pueden optar por amortizarlos fiscalmente. En estos casos, la vida útil que se estima por la AEAT es de 5 años, por lo que la empresas podrán deducirse un 20% del valor del activo.

 



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