Los intereses de demora son gasto deducible
- 12/02/2024
El Tribunal Supremo nos confirma que los intereses de demora cobrados por la Administración son un gasto financiero para las empresas y deducible del impuesto de sociedades y del IRPF.
El Tribunal Supremo en su sentencia del (TS 24.7.2023) ha confirmado los siguientes criterios con relación a los intereses:
- Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros.
- Estos intereses no tienen una naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria del perjuicio causado a Hacienda por el retraso en los pagos de la deuda tributaria.
Por ello, si se cumplen estos requisitos, dichos gastos también serán deducibles en el IRPF, siempre que se hayan calculado con relación a los rendimientos de una actividad economica para determinar su rendimiento neto.
Estos intereses son deducibles tanto si se devengan en una liquidación practicada en un procedimiento de liquidación, como si se devengan por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado.
Solo hay que tener en cuenta que quedan sujetos a los límites de deducibilidad de la normativa del impuesto sobre sociedades (LIS art.16).