
Medidas Contención COVID-19 en Cataluña: máximo 6 personas por reunión
- 01/10/2020
La RESOLUCIÓN SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. DOGC 26-09-2020. Incluye corrección errores anexo DOGC 28-09-2020 imponen las siguientes medidas:
- Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que sean convivientes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
- En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.
- Asimismo, se limita a seis el número de personas que pueden ocupar una mesa o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en espacios interiores como en terrazas, sin perjuicio del cumplimiento de otras limitaciones establecidas a la actividad de hostelería y restauración en las resoluciones con medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 vigentes en ámbitos territoriales específicos.
- En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.
- No se consideran incluidas en esta prohibición:
- las actividades laborales, las actividades de culto, actos religiosos, incluidas bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, que se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Direcció del Plan de actuación PROCICAT y la normativa relacionada.”.
- las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como son teatros, cines, carpas de circo o similares, siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- las bibliotecas, archivos, museos y monumentos tienen que permanecer abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- la realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- las actividades laborales, las actividades de culto, actos religiosos, incluidas bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, que se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Direcció del Plan de actuación PROCICAT y la normativa relacionada.”.