Medidas Covid-19 en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares
- 12/11/2020
Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. Cataluña.
- Regula la obligación de adoptar las medidas de autoprotección en los centros educativos.
- Regula la continuidad de las ayudas individuales de comedor en los supuestos de cierre de un centro o de cuarentena o del aislamiento domiciliario de alumnos de uno o más grupos que afecten a alumnado beneficiario de estas ayudas.
Regula las siguientes ayudas:
a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las entidades, empresas y personas trabajadoras autónomas que realizan actividades de ocio educativo de recreos diarios de lunes a viernes y de recreos o agrupamientos escoltas que hacen actividad de fin de semana. que hayan sido suspendidas por la Resolución SLT/2700/2020. Se consideran suspendidas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.
b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 3.500,00 euros, dirigida a los profesionales autónomos, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares. A los efectos de esta modalidad de la ayuda se consideran actividades extraescolares las siguientes:
b.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declaradas gratuitas y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que hayan sido aprobadas por el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.
b.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en la letra anterior, entre ellas:
b.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.
b.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.
b.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.
b.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.
b.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.
b.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.
b.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.
b.2.8) Las otras que, en su caso, se determinen en la convocatoria de la ayuda.
Pueden ser beneficiarios de esta modalidad b): las personas trabajadoras autónomas, las empresas, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en epígrafes correspondientes a estas actividades que presten con sus propios medios actividades extraescolares dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.
c) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 5.000,00 euros, dirigida a las entidades privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud (Ley 38/1991), que hayan sido afectadas por la pandemia por COVID-19. Se consideran afectadas las instalaciones registradas en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre.
No pueden solicitar la ayuda los clubs deportivos federados.