Novedades IRPF 2023

Novedades IRPF 2023

  • 18/12/2023

Principales novedades fiscales correspondiente al Impuesto sobre la renta de personas físicas  en 2023:

  1. Se actualiza la cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF pasa a ser de 0,26 € por el número de kilómetros recorridos, a partir del 17-7-2023 (antes 0,19 €). Norma reguladora: Articulo 9A.2B) IRPF. Orden HFP/792/2023
     
  2. Nuevas deducciones del 15% por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30-6-2023 hasta 31-12-2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Norma reguladora: Disposición Adicional 58 LIRPF. Art. 189 RDL 5/2021
     
  3. A partir de 1-1-2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir de 26-5-2023, será del 50%, que podrá incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior. Norma reguladora: Art.23.2 y DT 38º LIRPF.  DF 2º L 12/2023
     
  4. La falta del pago del 60% correspondiente al primer pago de la autoliquidación en caso de fraccionamiento, determinará el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación. Norma reguladora: Ar.62 LIRPF (Art. 6 RD 249/2023)
     
  5. La deducción por maternidad es aplicable a las mujeres que pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo, en período de inactividad (para fijas discontinuas) o en cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) durante los años 2020, 2021 y 2022. Norma reguladora: DA 38º LIRPF (DF 5º L 6/2023)
     
  6. Obligación de declarar por rendimientos del trabajo a partir de 15.000 € anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Norma reguladora: Art.96.3 LIRPF (Art.59 LPGE 2023)
     
  7. Se incrementa a 19.747,5 euros la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo. Y se incrementan también las cuantías que minoran el rendimiento neto. Norma reguladora: Art.20 LIRPF (Art.59 LPGE 2023)
     
  8. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en enero 2023, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31-12-2022. Norma reguladora: Disp. Adicional 47º LIRPF. (Art.59 LPGE 2023)
     
  9. Nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta. Ampliación del umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención. Norma reguladora: Arts.81 y 85.3 RIRPF (RD 1039/2022)
     
  10. Retención del 7% a los anticipos de derechos de autor. Retención del 15% a rendimientos de propiedad intelectual. Si los ingresos por tal concepto han sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituyen su principal fuente de renta, se reducen al 7%. Norma Reguladora: Art.101 LIRPF (Art.65 LPGE 2023)
     
  11. Retención del 2% para los artistas; y 7%, en caso de rendimientos inferiores a 15.000 € anuales. Norma Reguladora: Arts.86.2 y 95.1 RIRPF (RD 31/2023)
     
  12. Módulos e instrucciones aplicables en 2023. Norma Reguladora:  Orden HFP/1172/2022
     
  13. Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional. Norma Reguladora: DT 32ª LIRPF (Art. 61 LPGE 2023)
     
  14. Nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF: hasta 31 de enero de 2023. Norma Reguladora: DT 6ª LPGE 2023
     
  15. Los autónomos y los trabajadores del mar tendrán la obligación de declarar en IRPF, independientemente de sus ingresos. Norma Reguladora:  Art. 96.2 LIRPF (DF 1ª RDL 13/2022)
     
  16. Trabajadores autónomos en estimación directa simplificada: se elevan las reducciones para autónomos económicamente dependientes y se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. Norma Reguladora:  Art. 32.2.1.a) y Disp. Ad. 56ª LIRPF (Art. 60 LPGE 2023)
     
  17. Las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador al mismo instrumento de previsión social al que ha realizado contribuciones el empresario no experimentarán caída por el incremento de las contribuciones. Se mencionan los planes sectoriales además de los simplificados. Norma Reguladora: Art. 52.1 y Disp. Ad. 16ª LIRPF (Art. 62 LPGE 2023)
     
  18. Aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones en sistemas de previsión social y aplicación de un límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas. Aplicable desde 30-12-2022 y a los excesos pendientes de reducción a 30-12-2022. Norma Reguladora: Art. 51 y DT 19ª RIRPF (RD 1039/2022)
     
  19. Escala de gravamen del ahorro: nuevo tramo a partir de 300.000 € e incremento de los tipos aplicables. Norma Reguladora:  Arts. 66, 76 y 83 LIRPF (Art. 63 LPGE 2023)
     
  20. Podrán aplicar la deducción por maternidad las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados. Norma Reguladora: Art. 81 LIRPF (Art. 64 LPGE 2023)
     
  21. Se adapta el Modelo 140 a los cambios introducidos en la deducción por maternidad. Norma Reguladora: Orden HAC/177/2020 Orden HFP/1336/2022
     
  22. Derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad, aunque alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente. Norma Reguladora: DT 37ª LIRPF (Art. 73 RDL 20/2022)
     
  23. En los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, en vigor a partir de 1-1-2012, seguirán aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% en 2023. Norma Reguladora: Disp. Ad. 55ª LIRPF (Art. 66 LPGE 2023)
Etiquetas: IRPF , 2023


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