Nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

  • 17/07/2023

El 30 de junio 2023 entraron en vigor las novedades aprobadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entra las que destaca la ampliación de permisos y tanto en el ámbito público como privado. El objeto es el reconocimiento de la diversidad de los modelos familiares coexistentes en nuestra sociedad. El RDL 5/2023, 28 jun., dedica el libro 2º a la trasposición de la Directiva UE 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, lo implica la modificación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Jurisdicción Social. El objetivo de esta Directiva UE es eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes.

A. NUEVOS PERMISOS LABORALES Y AMPLIACIONES DE OTROS YA EXISTENTES

Se desarrollan nuevos permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, inicialmente previstos en el anteproyecto de la Ley de Familias, cuya tramitación parlamentaria quedó paralizada con la convocatoria anticipada de elecciones. Se modifica el art. 37 ET recogiendo nuevos permisos y ampliando otros, los cuales entrarán en vigor el 30 de junio de 2023:

1. Permiso por matrimonio: Este permiso retribuido sigue siendo de 15 días naturales, pero ahora se aplica también a las parejas de hecho registradas (art. 37.3.a ET). También se puede constituir pareja de hecho a través de documento público (ante notario), por lo tanto, debe entenderse que el permiso también se reconoce a las parejas de hecho constituidas mediante documento público.
2. Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica: Se amplía a 5 días el permiso retribuido (frente a los 2 de la regulación vigente) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3.b ET).
3. Permiso por fallecimiento: Este permiso se regula ahora en la nueva letra b bis, manteniéndose la duración de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, incluyendo ahora a la pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad de ambos. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
4. Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Con la modificación el artículo 37.4 se establece que en caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia –todos ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia– la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas aportando un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras, incluyendo una motivación clara.
5. Permiso para ausentarse por fuerza mayor: El nuevo apartado 9 del artículo 37 establece permiso retribuido para ausentarse del trabajo «por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes» de hasta 4 días al año que se puede distribuir por horas -sin perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios colectivos-, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, que hagan indispensable su presencia inmediata como, por ejemplo, en caso de enfermedad o accidente. Las horas que excedan de estos 4 días no serán retribuidas.
6. Nuevo permiso parental: La nueva redacción del art. 45.1.o ET recoge el permiso parental como nueva causa de suspensión del contrato. Este permiso se desarrolla en el nuevo artículo 48 bis ET, que establece un permiso de 8 semanas no retribuidas para el cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años. Este permiso, intransferible y con posibilidad de disfrute con carácter parcial con el fin de la corresponsabilidad, pretende ser un tipo de excedencia corta que se puede disfrutar de una vez o de forma partida. Se prevé desarrollo reglamentario para concretar el ejercicio de este derecho.

Será la persona trabajadora quien especifique la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. Si en la misma empresa dos personas solicitan este derecho por el mismo sujeto, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible si cree que el periodo solicitado altera el buen funcionamiento de la misma.

7. Derecho a reducción de jornada: Se amplía el derecho a la reducción de jornada de un máximo del 50 % a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado (art. 37.6 ET).

También se amplía este derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

También se añade que debe tenerse en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ejercicio de este derecho, evitando la perpetuación de roles y estereotipos de género.

8. Excedencias: Se modifica el art. 46.3 ET para incluir de manera expresa a las parejas de hecho para la solicitud una excedencia. Al igual que en el derecho de reducción de jornada, se menciona el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
9. Familias monoparentales: Se modifica el art. 48.6 ET para establecer que, en el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

En relación con el Empleo Público, se modifica el art. 48.a del Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, 30 oct.), en consonancia con algunos de los permisos anteriormente analizados:

- Se extienden los permisos por matrimonio y pareja de hecho, por en enfermedades, accidentes alteraciones de la salud de familiares o convivientes y por fallecimiento (art. 48, letra a y letra l ).
- Se extiende el permiso parental a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos (art. 49.g).

Aquellos permisos que se estuvieran disfrutando a la entrada en vigor de este RDL 5/2023, se seguirán rigiendo por la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute (disp. trans. 3ª RDL 5/2023).

El derecho a la adaptación de jornada es compatible con los permisos previstos en el art. 37 ET y con el permiso parental del art. 48 bis ET.

B. AMPLIACIÓN DEL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE LAS PERSONAS CON DEPENDIENTES A CARGO

Se modifica el artículo 34.8 ET para ampliar el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Ya se modificó por el RDL 6/2019, pero se ha necesitado hacer ajustes puntuales para adaptar este derecho totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva UE 2019/1158, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.

Es importante destacar la modificación del procedimiento de solicitud, de adaptación o modificación de la jornada laboral, el cual pasa de 30 a 15 días«presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo» como indica la nueva redacción del art. 34.8 ET, operando así el «silencio positivo». La empresa hasta ahora solo debía justificar la denegación de la solicitud pero ahora también deberá justificar la posible alternativa que pueda plantear a la persona trabajadora. Otra novedad que recoge la modificación de este artículo es el derecho a poder volver a la situación anterior a la adaptación o modificación de la jornada cuando haya finalizado el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de supuestos, la empresa podrá denegar el regreso solicitado solo cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

C. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

Con la modificación del art. 4.2.c ET, se incluye dentro del concepto de discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, que será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.12 LISOS, si la empresa esta discriminación, se considerará una infracción muy grave, sería penada con una con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros (art. 40.1.c TRLISOS).

D. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 ET para regular la protección contra el despido derivado del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad, y para ello también se modifican los arts. 108.2 y 122.2 LRJS.

E. INDEMNIZACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA

Se modifica la disposición adicional 19ª ET recogiendo lo siguiente:

«En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.»

F. PRÓRROGA DE DETERMINADAS DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA, Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

El art. 173 RDL 5/2023 recoge la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023, de la previsión que impide a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido. En caso de incumplimiento, se deberá devolver la ayuda recibida.

El título IV recoge la prórroga de determinadas medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma:

- En materia de Seguridad Social, se prorroga por 6 meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTE mencionados.
- Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

G. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

La inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación prevista inicialmente para el 1 de octubre de 2023, se demora hasta el 1 de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos. La ampliación temporal de la vacatio legis permitirá, además, facilitar los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y, en general, de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas (nueva redacción de la disposición adicional 52ª LGSS).

Esta demora en la cotización resulta también necesaria para efectuar una serie de modificaciones puntuales en la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.

H. REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, 28 dic. (art. 217 RDL 5/2023).

I. NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR CON EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LAS PERSONAS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA, LA PROCURA Y LOS GRADUADOS Y LAS GRADUADAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Se modifican los artículos 83.4, 225, y se añade un nuevo art. 225 bis de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.

Y también se modifica el art. 746 Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 134.3, 179, 183, 188 y 189 de Ley de Enjuiciamiento Civil, correlativa a las medidas de conciliación antes expuestas.

J. IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y COOPERATIVAS EUROPEAS

La disposición final segunda RDL 5/2023 tiene por objeto la modificación de la Ley 31/2006, 18 oct., sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, adaptando la rúbrica y el título IV de esta ley laboral que pasa a denominarse «Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital», abarcando no solo las fusiones transfronterizas sino las transformaciones y escisiones de este carácter, dando así cobertura a los tres tipos de operaciones estructurales.

También debemos tener en cuenta la disposición adicional 1ª RDL 5/2023 que regula los derechos laborales derivados de estas modificaciones estructurales. En dicha disposición se establece que las disposiciones del libro primero del RDL 5/2023 «se entienden sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral». También se dispone que en el supuesto de que estas modificaciones estructurales comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 ET.

K. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

Al punto anterior se une, la modificación de la disposición final 1ª TRLISOS (RDLeg 5/2000, 4 ag.), para establecer un régimen sancionador adecuado a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se incluye un nuevo supuesto de infracción laboral en materia de derechos de implicación de los trabajadores, abarcando los supuestos de sociedades participantes o resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas consistentes en fusiones, transformaciones o escisiones las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables que sean contrarias a la nueva redacción del título IV de la Ley 31/2006, 18 oct.



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