Nuevas opciones de pago que ofrece Hacienda

Nuevas opciones de pago que ofrece Hacienda

  • 09/08/2023

La Agencia Tributaria (AEAT) ofrece diferentes opciones para que podamos pagar los impuestos:

  • Pago en línea: Se puede pagar los impuestos en línea a través de la sede electrónica de la AEAT. Para ello, es necesario tener una cuenta en la sede electrónica y un certificado digital o DNI electrónico.
     
  • Pago en oficinas de la AEAT: Se puede pagar los impuestos en las oficinas de la AEAT. Para ello, es necesario presentar el formulario de autoliquidación y el justificante de pago.
     
  • Pago por transferencia bancaria: Se puede pagar los impuestos por transferencia bancaria a la cuenta de la AEAT. Para ello, es necesario conocer el número de cuenta de la AEAT y el importe a pagar.
     
  • Pago por domiciliación bancaria: Se puede domiciliar los pagos de los impuestos en la cuenta bancaria. Para ello, es necesario firmar una autorización de domiciliación con la AEAT.
     
  • Pago por tarjeta de crédito: Se puede pagar los impuestos con tarjeta de crédito en la sede electrónica de la AEAT. Para ello, es necesario tener una tarjeta de crédito válida y un certificado digital o DNI electrónico.
     

La AEAT también ofrece la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los impuestos. Para ello, es necesario presentar una solicitud a la AEAT. Hacienda estudiará la solicitud y, si la aprueba, podrás aplazar o fraccionar el pago de los impuestos.
 

Coste del aplazamiento/fraccionamiento

El coste del aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos de la AEAT depende de una serie de factores, como el importe a aplazar, el plazo de aplazamiento, y la forma de pago.

En general, el coste del aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos de la AEAT se calcula aplicando un interés de demora al importe a aplazar. El interés de demora se calcula a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago y hasta el día en que se realice el pago.

El interés de demora se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Interés de demora = Importe aplazado x Número de días de demora x Tipo de interés de demora

El tipo de interés de demora se establece anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la actualidad, el tipo de interés de demora es del 3,75%.

 

Etiquetas: Formas de pago


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