Programa de reactivación de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por la Covidien-19. Cataluña

Programa de reactivación de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por la Covidien-19. Cataluña

  • 23/10/2020

Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya

Bases: Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por la Covid-19. Cataluña (DOGC 22-10-2020. Sección anuncios de la Generalidad de Cataluña. Otros nos: Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña).

Objetivo: Reactivar el sector de las actividades de restauración, y de los centros de estética y belleza ante el cierre originado por la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para en la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña.

Solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente. Será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

Modelo normalizado: (http://canalempresa.gencat.cat), (http://ccam.gencat.cat) (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/). Incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaría por el pago de la subvención, en su caso. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Personas beneficiarias: el profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza obligadas a cerrar en función de la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña. Deben estar dadas de alta en el censo del IAE (base 2). A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales. Deben tener, como mínimo, un establecimiento, operativo en Cataluña.

Requisitos: La empresa deberá acreditar, mediante declaración responsable, que en función de la Resolución SLT / 2546/2020, tuvieron que suspender sus actividades. El beneficiario de la actuación, se adhiera a todas las campañas de reactivación del sector comercial y de servicios, que se impulsen desde el CCAM.

Tipología de acciones subvencionables: Cualquier tipología de acción que lleve a cabo la empresa durante el período de recuperación económica debido a los efectos del COVID19, es decir, cualquier acción llevada a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 que pueda suponer para la empresa una recuperación o incremento del volumen de ventas, así como la estimulación de la demanda, y fortalecer la solvencia financiera, y todas aquellas actuaciones que vayan a fomentar la creación de sistemas efectivos y ágiles de venta on-line y su logística.

Cuantía: Hasta el 100% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 1.500 €

Gastos subvencionables: Gastos fijos de estructura, tales como alquileres compras de producto, inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line y su logística, así como cualquier otro gasto derivado de llevar a cabo la acción o acciones correspondientes, con excepción de: sueldos y salarios, amortizaciones y rentings, y cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de un tercero.



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