Qué hacer con el IVA de las facturas impagadas

Qué hacer con el IVA de las facturas impagadas

  • 14/02/2024

El impago de facturas es un problema común que afecta a empresas de todos los tamaños y sectores. A pesar de los esfuerzos por establecer términos y condiciones claros en las transacciones comerciales, existen casos en los que los clientes no cumplen con sus obligaciones de pago, lo que puede tener consecuencias significativas para tu empresa.

La emisión de una factura representa el paso final en una transacción comercial exitosa. Sin embargo, cuando el cliente no realiza el pago en el plazo acordado, se desencadenan una serie de problemas financieros para el proveedor. Este impago puede afectar la liquidez de la empresa, dificultar el cumplimiento de sus propias obligaciones financieras y afectar la capacidad para invertir en el crecimiento y desarrollo del negocio.

Existen diversas razones por las cuales un cliente puede no pagar una factura. Puede deberse a problemas financieros internos del cliente, disputas sobre la calidad del producto o servicio recibido, malentendidos en los términos de pago o, en algunos casos, falta de voluntad para cumplir con las obligaciones contractuales.

Para hacer frente a esta situación, las empresas suelen implementar políticas y procedimientos para la gestión de cuentas por cobrar. Esto incluye establecer plazos de pago claros, enviar recordatorios de pago de manera regular, e incluso ofrecer incentivos para el pago puntual. Sin embargo, a pesar de estas medidas preventivas, el impago de facturas sigue siendo un desafío.

Este IVA impagado tienes la obligación de declararlo e ingresar este IVA a la Agencia Tributaria, con independencia de que sus clientes se lo paguen o no.

No obstante, en el caso del impago, tiene la posibilidad de recuperar este impuesto. Para ello, deberás de cumplir algunos requisitos formales, además de remitir a su deudor y a Hacienda unas comunicaciones en un plazo determinado.

Requisitos de recuperación y reclamación (LIVA art.89.Cuatro):

  1. Que hayan transcurrido un año desde la fecha de la operación y se hagan los trámites de recuperación de IVA en los seis meses siguientes.
  2. Que el empresario de la operación sea un empresario o profesional; si no lo es, que la base imposible de la operación (IVA excluido) sea superior a 50 euros.
  3. Que esta circunstancia este siempre incluida en los libros registros de IVA.
  4. La empresa tiene que hacer trámites para instar al deudor el pago de las facturas pendientes como por ejemplo:
  • Haber iniciado un procedimiento judicial contra el deudor con el fin de cobrar la deuda.
  • Haber requerido al deudor por conducto notarial para que pague o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (mediante un burofax o correo electrónico certificado.)

Cuándo haremos una factura rectificativa

Para recuperar el IVA, deberás enviar a tu deudor una factura rectificativa por el importe impagado anulando el IVA repercutido. Deberás emitirla dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo de seis meses o aun año.

Siempre deberás tener constancia de su envió para luego acreditarlo en la AEAT.



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