Qué requisitos y contenidos son necesarios para emitir una factura

Qué requisitos y contenidos son necesarios para emitir una factura

  • 20/04/2023

Los requisitos y contenidos de las facturas están detallado en el art.6  del RD 1619/2012. Con carácter general, todas las facturas y las copias que deriven de ellas deben contener unos datos obligatorios: para la emisión de una factura existe un contenido mínimo y uno obligatorio con  ciertos aspectos principales.

Los aspectos más importantes DE UNA FACTURA son los siguientes:

  1. El numero de  y/o serie.  La numeración de las facturas ha de ser correlativa. Las series que se pueden utilizar podrían ser diferentes si el tienes varias operaciones de distinta naturaleza. Es obligatoria la expedición en series especificas de las siguientes facturas:
  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones
  • Las rectificativas
  • Las expedidas por los adjudicatarios en los procedimientos de ejecución forzosa.
  • Las que se expidan como consecuencia de la inversión del sujeto pasivo en las entregas de plata, platino y paladio, etc.
  1. La factura ha de llevar una fecha de expedición y una fecha de realización de las operaciones.
  2. El nombre, apellidos o razón social del destinatario y del expedidor.
  3. El domicilio completo del obligado tributario de las operaciones y del emisor. Dirección completa, distrito postal, población, ...
  4. El cif/nif atribuido por la Agencia tributaria correspondiente al receptor de la factura y también para el emisor de la misma.
  5. La descripción de las operaciones. Como más amplia y completa mejor.
  6. Habrá que desglosar todos los tipos impositivos de IVA aplicados a las operaciones que se detallan en factura.
  7. En el supuesto que dicha factura este exenta de Impuesto habrá que indicar los preceptos oportunos a dicha excepción de la exención.
  8. Determinando la base imponible del IVA y su correspondiente importe de los mismos.
  9. Tipo de retención del profesional podría ser el tipo del 7% o el 15%. Descuentos en la factura y que el receptor de la misma ha de pagar a la Agencia Tributaria.
  10. Obligación de determinar la denominación social.

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, la factura o el justificante de la operación que se ha realizado a través de la actividad profesional o empresarial.  También existe la obligación de conservar dicha documentación., según art.1 del Real Decreto.

Por otro lado, no existe la obligación de expedir factura, según art.3 del real decreto en determinados casos, por ejemplos:

  • Operaciones exentas de IVA, según articulo 20 de la ley
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, pero habrá que expedir factura por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto.
     

Facturas simplificadas

La obligación de expedir las facturas simplificadas está determinada en el art.4 del Reglamento en los siguientes puntos:

  • Cuando el importe no exceda de 400 euros IVA incluido
  • Cuando tengamos que expedir una factura rectificativa.

Hay que tener en cuenta, que los empresarios o los profesionales podrán también expedir una factura simplificada cuando el importe de la misma no exceda de 3.000 € con el impuesto del valor añadido incluido en las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor
  • Transportes de personas y sus equipajes
  • Servicios de hosteleria, bares, cafeterías, …
  • Servicios prestados por salas de baile
  • Servicios telefónicos, ….
  • Servicios de peluqueria
  • Revelado de fotografías
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas
  • Servicios de tintoreria y lavanderia
  • Utilización de autopistas de peaje

No podrán expedir facturas simplificadas las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes destinados a otro estado miembro a que se refiere el art.25
  • Las entregas de bienes a que se refiere el art.68.3.a
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el art.2.3.b)b)
  • Entre otros….
     

Qué plazo tenemos para expedir las facturas

Según el art. 11 del RD1619/2012, si el receptor de la operación ni es empresario, ni es profesional deberá recibir la factura en el mejor de la transacción.

En cambio, si el receptor de la operación es empresario o profesional, se tendrá que expedir en el momento de la realización del servicio o antes del día 16 del mes siguiente en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Podrás siempre enviar dicha factura por cualquier medio, principalmente electrónica, siempre que exista consentimiento del proceso y sobre todo ¡guarda todas las facturas durante 5 años!
 

Qué moneda debes utilizar y que idioma te debes expresar

Para que no tengas problemas en una inspección de la agencia tributaria. Las facturas se deberán expedir en lengua castellana o oficial en España, sino podrán pedirte una traducción jurada de la misma.

El importe que debe figurar en las facturas mejor que sea en euros. Si no es así, se tendrán que utilizar los tipos de cambio según el art.79.11 de la Ley del Impuesto.

Hay que recordar, que los empresarios y profesionales solo puede emitir una factura original de cada una de las facturas.

También tienes que tener presente si confeccionas una factura proforma, ha de tener una numeración diferente, estar indicado en la factura y no tiene validez fiscal.

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