RD de soporte a la gestión pyme: ampliación de plazo de devolución de créditos ICO

RD de soporte a la gestión pyme: ampliación de plazo de devolución de créditos ICO

  • 19/11/2020

Aumento del plazo
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo del RD-ley 8/2020 (Línea de avales a través del ICO para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19) por un máximo de 3 años a solicitud del deudor

  • siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el RD-ley 34/2020 (ningún impago de la operación avalada, no estar sujeto a una procedimiento concursal, entre otros) y 
  • el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado. La solicitud no podrá ser más tarde del 15 de mayo de 2021.
 

Ampliación del plazo de carencia
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a solicitud del deudor que cumpla los requisitos exigidos en el RD-Ley 34/2020, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada al amparo del RD-ley 8/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19) y RD-ley 25/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19 inversiones) en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes. La solicitud no podrá ser más tarde del 15 de mayo de 2021.

 

Límites de líneas de circulante
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos exigidos y gocen de un préstamo avalado al amparo del RD-ley 8/2020 o 25/2020 (ICO-LINEAS AVAL COVID-19)

Amplía hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para la concesión de los avales al amparo del art.29 del RD-ley 8/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19) y del art.1 del RD-ley 25/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19 inversiones), los cuales modifica.

 

Línea de Avales Covid-19
La LINEA de AVALES COVID-19 para inversiones prevista en el RD-ley 25/2020 también se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

 

Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia. Bonificación de aranceles notariales y registrales.
Cuando los aplazamientos previstos en el art.1 del RD-ley 34/2020 se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del ICO y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral. (Art.1.6 RD-ley 34/2020).

Con el fin de minimizar los costes derivados de la extensión de los plazos en las líneas de avales del ICO por COVID-19, este Real Decreto-ley prevé una bonificación del 50% de los aranceles notariales y registrales, derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes. (art.2.1 RD-ley 34/2020)

Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos en la presente norma quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP-AJD. (art.2.2 RD-ley 34/2020).



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