Renta 2022: novedades y plazos

Renta 2022: novedades y plazos

  • 10/04/2023

¡Comienza la Campaña de la Renta 2022!:  desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.
 

Plazos de campaña:

Quien está obligado a declarar:

Art.8  ley IRPF

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.
  3. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
     

Contribuyentes obligados a declarar:

Ejemplos de las personas obligadas a declarar:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido durante 2022 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:
  1. Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
     

Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen

Regla Regla Obtenida Límites Otras Condiciones
Rendimientos del trabajo 22.000
  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
14.000
  • Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.
1.000 __
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
  • Rendimientos de actividades
  • económicas.
  • Ganancias patrimoniales.
1.000
  • Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  • Pérdidas patrimoniales.
< 500
  • Cualquiera que sea su naturaleza.

 

Aspectos Generales

  1. Tienes que confirmar el domicilio habitual, antes de obtener el borrador de la declaración.
  2. Tienes la oportunidad de designar un 0,7 por 100 de tu cuota integra para la Iglesia católica, marcando la X en la casilla 105 de la declaración.
  3. Tienes la oportunidad de asignar un 0,7 por 100 de tu cuota integra para actividades de interés general, marcando la X en la casilla 106 de la declaración.
  • La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
  • La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
  • El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
  • La protección del medio ambiente.
  • La cooperación al desarrollo.
  • El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.
  1. Plazo para obtener el borrador de la declaración será desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el  27 de junio de 2023.
  2. Sistemas de identificación para poder acceder al borrador o a los datos fiscales:
  • Certificado digital
  • Sistema Clave PIN
  • Numero Referencia facilitado previamente por la Agencia Tributaria.


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