Requisitos para considerar un gasto como deducible

Requisitos para considerar un gasto como deducible

  • 14/06/2023

Poder definir qué gastos son deducibles es vital para tu empresa pero mucho más si eres un autónomo. Los gastos deducibles para empresas y profesionales son aquellos gastos en los que incurren en el desarrollo de su actividad económica y que pueden restarse de los ingresos obtenidos, reduciendo así la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. 

Los gastos deducibles más comunes son:

  • Gastos de personal: Se incluyen los sueldos, salarios, seguros sociales, indemnizaciones y otros beneficios para los empleados.
  • Gastos de alquiler y arrendamiento: Pueden deducirse los pagos por el alquiler de locales, maquinarias, equipos y otros activos necesarios para la actividad empresarial.
  • Gastos financieros: Incluyen los intereses y comisiones pagadas por préstamos o créditos utilizados para financiar la actividad empresarial.
  • Gastos de suministros: Se refieren a los pagos por electricidad, agua, teléfono, internet y otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Gastos de publicidad y marketing: Incluyen los costos relacionados con la promoción y publicidad de la empresa, como anuncios en medios de comunicación, diseño gráfico, material promocional, entre otros.
  • Gastos de formación y educación: Los gastos destinados a la formación y capacitación del personal pueden ser deducibles, siempre que estén directamente relacionados con la actividad desarrollada.
  • Gastos de viaje y representación: Pueden deducirse los gastos de transporte, alojamiento y manutención.
     

Requisitos para que un gasto se considere deducible

  1. Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos. Cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

    Para el caso de actividad de temporada (restaurante), el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúan con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente.
     
  2. Que se encuentren convenientemente justificados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

    Pero la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones: una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
     
  3. Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. 


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