Se eliminan los partes de baja para las situaciones de Incapacidad Laboral
- 20/03/2023
El próximo 1 de abril de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que agiliza trámites y elimina ciertas obligaciones burocráticas relacionadas con la incapacidad laboral: el proceso será ahora "telemático".
Las principales novedades serán:
- Será aplicable para los procesos de incapacidad laboral que estén en curso y no hay superado los 365 días de duración.
- El médico de cabecera, la mutua o la empresa colaboradora decidirán los periodos de revisión de la baja del trabajador a su criterio.
- Partes médicos de baja, alta y de confirmación: solo se entregará la copia a la persona trabajadora. Articulo 7 de la ley, eliminación de la copia para empresa. El trabajador ya no entregará documentación a la empresa, ni será sancionado por ello.
- La comunicación de estos datos por parte del INSS a todas las empresas, se hará de forma telemática en las 24 horas siguientes.
- Por vía telemática la empresa en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción del parte médico, comunicará a la Administración los datos adicionales que esta necesite para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.
- Bajas médicas inferiores a 5 días naturales: El médico de cabecera en el mismo momento emitirá el parte de alta y de baja.
- Bajas médicas entre 5 a 30 días: El médico de cabecera emitirá un parte de baja con una fecha de revisión, máximo 7 días naturales, desde que el medico ha expedido la baja médica. Cuando llegase la revisión o se entrega el parte de alta o de confirmación.
Los procesos de IT, serán los facultativos del Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora quienes podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, en función de la evolución del proceso. Articulo 2.3 de la ley.