Se eliminan los partes de baja para las situaciones de Incapacidad Laboral

Se eliminan los partes de baja para las situaciones de Incapacidad Laboral

  • 20/03/2023

El próximo 1 de abril de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que agiliza trámites y elimina ciertas obligaciones burocráticas relacionadas con la incapacidad laboral: el proceso será ahora "telemático".

Las principales novedades serán:

  1. Será aplicable para los procesos de incapacidad laboral que estén en curso y no hay superado los 365 días de duración.
     
  2. El médico de cabecera, la mutua o la empresa colaboradora decidirán los periodos de revisión de la baja del trabajador a su criterio.
     
  3. Partes médicos de baja, alta y de confirmación: solo se entregará la copia a la persona trabajadora. Articulo 7 de la ley, eliminación de la copia para empresa. El trabajador ya no entregará documentación a la empresa, ni será sancionado por ello.
     
  4. La comunicación de estos datos por parte del INSS a todas las empresas, se hará de forma telemática en las 24 horas siguientes.
     
  5. Por vía telemática la empresa en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción del parte médico, comunicará a la Administración los datos adicionales que esta necesite para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.
     
  6. Bajas médicas inferiores a 5 días naturales: El médico de cabecera en el mismo momento emitirá el parte de alta y de baja.
     
  7. Bajas médicas entre 5 a 30 días:  El médico de cabecera emitirá un parte de baja con una fecha de revisión, máximo 7 días naturales, desde que el medico ha expedido la baja médica. Cuando llegase la revisión o se entrega el parte de alta o de confirmación.

Los procesos de IT, serán los facultativos del Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora quienes podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, en función de la evolución del proceso. Articulo 2.3 de la ley.



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