Tipos de retención del IRPF en el ejercicio 2023

Tipos de retención del IRPF en el ejercicio 2023

  • 12/03/2023

Este es el cuadro resumen de los tipos de retención del Impuestro Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 2023. En el cuadro se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente y acceso al servicio de cálculo de retenciones de la AEAT durante el mes de enero de 2023 y a partir de febrero de 2023.

Clase de Renta Procedencia Tipo aplicable
2023

Modelo resumen
anual 2023

Clave
Trabajo

(**) Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 A
(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF  Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 B.02
(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social  Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 B.03
(**) Prestaciones y subsidios por desempleo  Variable según procedimiento general (algoritmo) 190 C
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)   35% 190 E.01
E.04
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)  19% 190 E.02
E.03
(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo  15% 190 F.01
(**) Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF).  15% 190

F.02
Pdte.
Desarrollo

(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF):  Con carácter general 15% 190 F.02
Pdte.
Desarrollo
(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF):  Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio 7% 190 F.02
Pdte.
Desarrollo
(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF)  15% 190  
Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Hasta 600.000 euros 24% 296 20.07
Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) 47% 296 20.07
Actividades Profesionales (**) Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF).  15% 190 G.01
(**) Determinadas actividades profesionales (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF): 
  • recaudadores municipales, 
  • mediadores de seguros, que utilicen servicios de auxiliares externos, 
  • Delegados comerciales de la SELAE, 
  • Desde 26 de enero de 2023, los contribuyentes:
    • o que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE.
    • o que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE,
    • o O cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad Siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de Rendimientos Íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior:
      • sea inferior a 15.000 euros, y además
      • Represente más del 75% de la suma de los Rendimientos Integros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. 
7% 190 G.02
(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF).  7% 190 G.03
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2% 190 H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)  1% 190 H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)  2% 190 H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)  1% 190 H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)  24% 190 I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)  19% 190 I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)  19% 190 J
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)  19% 190 K.01 K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)  19% 190 K.02
Otras Ganancias Patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19% 187 M, N, O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)  19% 187 C.E
Capital Mobiliario  (**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF))  19% 193 A
(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF)  19% 193/194/196 Según modelo
(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19% 188 No clave
Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)  19% 193 C
(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)  15% 193 C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica  24% 193 C
Independientemente de su calificación como fuente de renta  Propiedad intelectual (art. 101.9 LIRPF): 
  • Con carácter general
15% Según calificación como fuente de renta  
  • Cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto en el art. 101.3 o 101.5 LIRPF
  • Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años 

7% Según calificación como fuente de renta  
Capital Inmobiliario (**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)  19% 180 No clave

(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y de forma excepcional para el ejercicio 2023, también por rentas obtenidas en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esta Isla) (art. 101 LIRPF y D.A. 53ª LIRPF –introducida por LPGE para 2023-).

Descarga aquí el pdf con este cuadro de retenciones IRPF 2023



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