Tu empresa tiene que afrontar muchísimas obligaciones

Tu empresa tiene que afrontar muchísimas obligaciones

  • 15/01/2024

Todas las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, tienen multitud de obligaciones fiscales, laborales, de procedimiento y también los autónomos que son empresarios con obligaciones, similares, iguales o parecidas. Aquí reunimos alguna de ellas.
 

Registro retributivo (art.28 ET y RD 902/2020, 13 oct.)

  • El objeto del registro es hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
  • Principios de aplicación: transparencia retributiva y obtención de igual retribución por trabajo de igual valor.
  • Este registro debe constar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
     

Registro obligatorio de Jornada (art. 12.4 c, 34.9 y 35.5 ET)

  • La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (sin perjuicio de la flexibilidad horaria que permite la normativa).
  • La empresa conservará los datos cuatro años, y deberán permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS.
     

Plan de prevención de riesgos laborales (art.16 L 31/1995, 8 NOV)

  • La prevención de riesgos se deberá integrar en el sistema general de la gestión de la empresa a todos los niveles. Dicho plan se deberá incluir en la estructura organizativa de la empresa.
     

Calendario laboral (art. 34.6)

  • Anualmente, la empresa elaborará un calendario laboral, tras consultar con los representantes de los trabajadores, que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los dias de trabajo, festivos, descansos semanales, etc.
     

Canal de denuncias (art.10 L2/2023, 28 feb)

  • Las empresas tendrán de disponer de una herramienta para que los trabajadores puedan comunicar, de manera confidencial para tener una protección adecuada frente represalias.
     

Documentación a conservar en la empresa

  • En materia laboral, recibos de salarios, contratos laborales, registros de jornada, entre otros documentos,  se conservan durante 4 años.
  • En materia fiscal, se mantendrán los documentos contables durante 5 años.
     

Protección de datos personales

Se debe cumplir con la nueva normativa de datos personales Ley órganica 7/2021. LOPD y RGPD.
 

Pago de los salarios a los trabajadores

  • La empresa debe remunerar a sus trabajadores de acuerdo con el contrato de trabajo firmado de mutuo acuerdo y con su hoja de salario correspondiente.


Llevar la contabilidad de forma clara y transparente

  • La empresa debe llevar de forma obligada la contabilidad de su empresa, según como se llamaba antes libros contables de las operaciones ordinarias. Ahora, normalmente se lleva por ordenador, donde puedes confeccionar todos los documentos necesarios. Será obligación una vez al año, realizar el registro de dichos documentos en el registro mercantil de cada provincia.
  • Los autónomos deberán confeccionar los libros obligatorios de facturas recibidas, emitidas y bienes de inversión entre otros.


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